Se acaban los alimentos a la ex cónyuge fijados bajo el viejo Código.

26.10.2017 15:54

La cuota alimentaria otorgada a la ex cónyuge durante la vigencia del Código Civil debe cesar por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, ya que no se pretende un cese retroactivo, sino a futuro

25 octubre 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: K E. C. c/ B. A. R. s/ incidente de cesación de cuota alimentaria

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca

Sala/Juzgado: II

Fecha: 6-jun-2017

Cita: MJ-JU-M-106522-AR | MJJ106522 | MJJ106522

La cuota alimentaria otorgada a la ex cónyuge durante la vigencia del Código Civil debe cesar por aplicación del Código Civil y Comercial, ya que no se pretende un cese retroactivo, sino a futuro.

Sumario:

1.-Es procedente declarar el cese de la cuota alimentaria otorgada a la ex cónyuge durante la vigencia del CCiv. pues, resultando aplicable el CCivCom., el caso encuadra en el art. 434 , inc. b), considerando que la duración del matrimonio fue inferior a la cantidad de años en que el actor abonó los alimentos.

2.-El CCivCom. solo prohíbe que la retroactividad de la ley afecte derechos amparados por garantías constitucionales, mas no su aplicación inmediata, por lo cual tratándose de la pretensión de cese a futuro de una cuota alimentaria otorgada a la ex cónyuge durante la vigencia del derogado CCiv., la nueva normativa es aplicable ya que no se pretende un cese retroactivo, sino a futuro, eficacia temporal que no está sujeta a la misma prohibición que la prevista para la retroactividad.

3.-Las causas de extinción de la prestación alimentaria otorgada durante la vigencia del CCiv. se rigen por el CCivCom., pues, al no haberse consumido la relación jurídica al amparo de la legislación anterior, las causas de extinción se rigen por la ley vigente al momento en que acaecen.

4.-El derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la CN no es absoluto, sino que está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 ) y esas leyes permiten aplicar las nuevas normas a las consecuencias de las relaciones existentes sin dejar a salvo los derechos adquiridos, como lo hacía el CCiv. en su versión original hasta el año 1968.

5.-Aplicar la nueva causal de cese de la cuota alimentaria prevista en el CCivCom. a una cuota otorgada durante la vigencia del CCiv. no implica retroactividad y el ordenamiento vigente no dispone -como sí lo hacía el vigente hasta 1968- que las nuevas leyes no pueden alterar los derechos ya adquiridos , siendo esta una solución sometida a la discrecionalidad del legislador que supera el test de constitucionalidad y que, por ende debe aplicarse, dada su obligatoriedad (art. 4°).

6.-Siendo que los alimentos pos divorcio constituyen un derecho para uno y una obligación para el otro cuando ya no hay vinculo jurídico que los una, el art. 434, inc. b), del CCivCom. establece un límite temporal a fin de equilibrar los intereses en pugna, colocando un tope a la fecha de duración de la prestación alimentaria, que no puede ser superior a la cantidad de años que duró el matrimonio.

7.-Así como se impone en principio hacer cesar los alimentos por el transcurso de un tiempo mayor de su prestación al que durara el matrimonio, no existe obstáculo para, analizando el ordenamiento legal de forma total y armónica, considerar eventualmente que aquellos alimentos cuyo cese pretende el incidentista, pudieran ser considerados como la compensación económica del art. 441 del CCivCom. consistente en una renta periódica por tiempo indeterminado (voto del Dr. Pilotti).