Reembolso de gastos efectuados para el sustento del hijo, con anterioridad a la interposición de la demanda de alimentos, por parte del progenitor que asumió el cuidado personal
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El art. 669 del CCCN, dispone: “Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación. Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente”.
Pues bien, en la parte final del art. 669 (relativo a la retroactividad de la sentencia de alimentos), dispone que “por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente”.
Es decir, que la madre que reclama los alimentos en nombre del hijo, tendrá derecho a reclamar los reembolsos por gastos de sustento para su hijo, con anterioridad al momento en que la primera parte del art. 669 los retrotrae.
Ello, es un gran avance e innovación respecto a la legislación anterior.
El fallo citado más abajo contempla este reembolso por los gastos de manutención de la hija menor de edad, no desde la interposición de la demanda, sino a la fecha en que la madre había pasado a ejercer la custodia de la hija.
Resumen del fallo: CApel. Civ. y Com. Gualeguaychú, 27/8/15
El reembolso de los alimentos atrasados desde el momento en que la accionante pasó a ejercer la custodia de la niña debe admitirse, pues pretender que la cuota alimentaria se fije desde la interposición de la demanda contraría lo dispuesto por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, máxime cuando es la postura receptada por la doctrina y jurisprudencia predominante y que recibe amparo normativo en el art. 669 párrafo segundo del Código Civil y Comercial.