Medidas conminatorias frente al incumplimiento alimentario: Ordenan el corte de las líneas telefónicas y el retiro de la licencia de conducir de un deudor alimentario
Ordenan el corte de las líneas telefónicas y el retiro de la licencia de conducir de un deudor alimentario
MARTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
EDITORIAL ERREIUS
Un Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia del departamento judicial de Bell Ville (provincia de Córdoba) amplió las medidas coercitivas contra un deudor alimentario, por lo que ordenó a las compañías telefónicas el corte de todas las líneas que tenga a su nombre y les impidió otorgar nuevas y le revocó la licencia para conducir ciclomotores mientras dure el incumplimiento.
Ante la continua falta de pagos de la cuota alimentaria por parte de su expareja, una mujer solicitó ampliar las medidas coercitivas fijadas en una sentencia a los fines de efectivizar el cumplimiento a favor de sus hijos menores.
Relató que en diciembre del año pasado se establecieron dos medidas conforme al art. 553 del CCCN: la prohibición de salida del país del obligado y el corte de su línea de teléfono.
Agregó que desde ese momento pudieron determinar dónde trabajaba el alimentante y que al llegarle el oficio de retención por cuotas alimentaria futuras este renunció de forma inmediata.
Y además dijo que por la situación de pandemia que atraviesa el mundo la prohibición de salir del país ha perdido mucha fuerza. De esta manera, solicitó:
- Corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares e impedimento de otorgar nuevas líneas mientras dure el incumplimiento: explicó que el progenitor utiliza una línea de la empresa Claro, que según dicha firma es la única línea activa que figura a su nombre. Además, solicitó que se ordene a la empresas Claro, Personal y Movistar el corte de las líneas que se encuentren a nombre del obligado, así como también la imposibilidad de otorgarle nuevas líneas a su nombre por su condición de deudor alimentario.
- Retiro de Licencia de conducir “ciclomotores”: reiteró el pedido del retiro de licencia de conducir y la prohibición de sacar nuevas licencias. Aclaró que dicha medida no impedirá bajo ningún aspecto el trabajo del obligado ni tampoco obtener ganancias para cumplir con la cuota alimentaria, debido a que siempre ha trabajado con maquinarias agrícolas. Afirma que el progenitor no trabaja como delivery ni cadete en motocicleta, sino que lo utiliza como ocio.
El juez Eduardo Bruera, en el caso “R., A. V. c/A., A. L. s/régimen de visitas”, destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite la aplicación de medidas coercitivas a fin de obtener el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor.
El mentado artículo dispone: “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
“En consecuencia, se puede vislumbrar que la normativa de fondo ofrece al juez la posibilidad de aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme las particularidades de cada caso, con el objeto de persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria”, señaló.
“A tales fines, el juzgador deberá tener en cuenta: a) el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del progenitor y b) la razonabilidad de la medida”, explicó el magistrado.
El juez tuvo en cuenta que “acreditada la subsistencia en el incumplimiento de la sentencia de alimentos, no obstante haberse ordenado inclusión del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y otras medidas restrictivas para coercer su cumplimiento, las mismas podrían ser ampliadas”.
En este punto explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida”.
Esto se debe a que “el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete: 1) el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño); 2) el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la CDN): “Ser superior es precisamente eso: en el conflicto, priorizar el interés del niño por encima de otros titularizados por personas que destrozan los derechos de la persona vulnerable mediante el incumplimiento de concretas prestaciones a su cargo”.
Y remarcó que la conducta omisiva del progenitor “configura a todas luces un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres”.
Es que dicha conducta “queda comprendida en el art. 5 inc. 4 de dicha ley que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.
Por lo que, añadió, “la falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.
En relación con ello, existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla, debiendo los Estados adoptar todas las medidas de acción positiva, en los términos del art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, enfatizó el juez.
En cuanto a la razonabilidad de las medidas peticionadas, señaló que el corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares y el impedimento de otorgar nuevas líneas mientras dure la situación de incumplimiento “no es más que una ampliación de la ya ordenada”.
Sobre el retiro de licencia de conducir “ciclomotores” y prohibición de renovarla, explicó que “frente al interrogante respecto a cuál sería el bien jurídico protegido que tendría más asidero: la libertad de circulación o bien las medidas tendientes a resguardar el derecho de alimentos y el derecho a la vida y al desarrollo de un niño; la segunda opción debe prevalecer sobre la primera”.
“El daño que provoca el incumplimiento del deber alimentario y que el ordenamiento jurídico no puede avalar por la gravedad que tiene para la sociedad toda, atento a su incidencia sobre el derecho a la vida y al pleno desarrollo del niño, sujeto que por su vulnerabilidad, tiene un plus de protección”, remarcó el juez.
“En ese marco, las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a través de la afectación o amenaza de afectación a los derechos e intereses de esa persona, que le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento”, destacó.
“Aplicada una medida conminatoria, el desobediente sufre una consecuencia desfavorable fuera del ámbito del proceso en el cual se encuentra involucrado. La amenaza contenida en la diligencia de coerción debe tener cierta entidad para persuadir o convencer al remiso que le resultará más provechoso cumplir en especie lo ordenado, todo lo cual tiene que ver con el factor presión psicológica sobre la voluntad del desobediente, que caracteriza a los medios compulsorios en general”, remarcó.
“Como la falta de pago de la cuota alimentaria compromete la cobertura de las necesidades de asistencia, educación, esparcimiento, habitación, manutención, salud y vestimenta de ambas hijas, la medida conminatoria se dirige a perturbar en el padre deudor el goce de cualquiera de esos rubros, menoscabando su fuente de ingresos y/o el disfrute del nivel de vida”, concluyó al hacer lugar al pedido.
En el artículo “Tres novedosas alternativas frente al incumplimiento del pago de alimentos”, Luis E. Romero explicó que “El Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros (art. 550, CCyCo.)”.
Bajo el concepto de “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario, remarcó Romero.
“Hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que el llamado 'interés superior del niño' no sea solo una frase. Es por ello que los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 del CCyCo. en este sentido, de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso”, agregó el especialista.
En este punto, destacó que “otro rasgo interesante del nuevo Código Civil y Comercial es su flexibilidad. La medida se debe adaptar al caso”.
Y concluyó señalando que “es muy novedoso también leer el incumplimiento alimentario como un caso de violencia económica. Refuerza aún más la necesidad de que el Estado aplique las medidas necesarias para su cumplimiento, dado que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un caso de violencia de género”.