La indemnización por despido es considerada ganancial

22.06.2019 11:32

La indemnización por despido es considerada ganancial

Al momento de disolverse el matrimonio  por divorcio, los bienes gananciales se reparten 50 %  y los bienes propios no se comparten. Es decir, que cada uno se lleva lo que es suyo o lo que trajo al matrimonio, salvo que la disolución sea por fallecimiento, en cuyo caso, el cónyuge hereda en los bienes propios del otro cónyuge como un hijo más; y si no hay descendientes ni padres, hereda toda la herencia.

Efectuando  la aclaración breve que son Bienes Propios los llevados por cada cónyuge al matrimonio y los que recibiere ya casado como producto de herencia, donación o legado, y gananciales los adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir una vez celebrado el mismo.

Que si bien a simple vista parece sencillo, existen situaciones prácticas que plantean una serie de interrogantes jurídicos en este plano, como por ejemplo la relacionada a la ganancialidad de las indemnizaciones por despido. La discusión gira en torno a los derechos patrimoniales que le pudieren corresponder al otro cónyuge sobre el 50% de lo percibido por su esposo/a.-

Esta discusión se zanfa teniendo en cuenta si el vínculo matrimonial estaba disuelto o no, al momento de la percepción de la indemnización, como así también analizando la naturaleza de la indemnización (si la misma resarce sólo derechos de índole patrimonial o si por el contrario son de carácter personalísimo).-

La indemnización por despido  percibida, aún después de separada la pareja, pero no disuelta la sociedad conyugal (estando aún casados) no puede considerarse como bien propio, toda vez que el bien se incorpora de manera temporal al régimen de comunidad ganancial. Es así, siempre que se encuentre debidamente acreditado que no estaba disuelto el vínculo matrimonial a la fecha del cese de la relación laboral.

El inciso "d" del artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son bienes gananciales: "los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de otro cónyuge, devengados durante la comunidad".

Por tanto, tomando en consideración la normativa vigente, la indemnización por despido injustificado es ganancial si el distracto se produjo con anterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, y que es un bien propio si se produjo con posterioridad, porque en ese caso el perjuicio de la falta de trabajo recaerá solamente sobre el cónyuge despedido.

Esta postura fue sostenida históricamente por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, desde la sentencia dictada el día 2/10/2003 en la causa "Gancia, Omar Carlos en j 125.994/27.271 Giunta, María Luisa c/ Gancia O. p/Div. condominio s/ Inc."

En tal sentido se ha afirmado también  que el art. 465, inc. d, CCyC debe interpretarse en concordancia con las previsiones del arts. 464, inc. n, CCyC — que considera propias  a “las indemnizaciones por daños físicos”, y la última parte del art. 465 CCyC,  prescribe que “no son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge.- Por ende en la sucesión, el cónyuge supértite en caso de concurrir con otros herederos, lo heredaría pero como bien propio.

Desde tales directrices,  resultan  propias las indemnizaciones por muerte del cónyuge y por daño físico; mientras que serán gananciales el lucro y los demás rubros integrantes de la indemnización que no reparen muerte o daño físico, vacaciones no gozadas, preaviso, etc. Ello claro, siempre que la indemnización se haya devengado vigente la comunidad…”.

El artículo 722 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el título “Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad del matrimonio”, dispone sobre la posibilidad de plantear medidas cautelares para los casos que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges que pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.

También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares cuando ellos fueran de dudosa determinación. Se trata de medidas que particularmente enfocan la protección de la ganancialidad frente al conflicto matrimonial.

Fuente: https://www.diariodecuyo.com.ar/sanjuan/La-indemnizacion-por-despido-es-considerada-ganancial-20190415-0033.html 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 / e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar / General Acha 365 (Sur) Primer Piso – Capital – San Juan.-