La determinación de la cuota alimentaria en un porcentaje del Mínimo Vital y Móvil evita la necesidad de recurrir a sucesivos incidentes de su aumento

08.01.2020 11:38

Cuentas claras para los alimentos: La determinación de la cuota alimentaria en un porcentaje del Mínimo Vital y Móvil evita la necesidad de recurrir a sucesivos incidentes de su aumento

Partes: B. R. S. c/ E. L. T. s/ Alimentos y Litis Expensas

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

Sala/Juzgado: 4ta. circ.

Fecha: 3-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-117370-AR | MJJ117370 | MJJ117370

La determinación de la cuota alimentaria en un porcentaje del Mínimo Vital y Móvil evita la necesidad de recurrir a sucesivos e innumerables incidentes de aumento de cuota alimentaria y hacer frente a un contexto inflacionario como el actual.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que condenó al demandado a abonar mensualmente una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota alimentaria definitiva para su hijo menor, pues al establecer la cuota en un porcentaje se evita la necesidad de recurrir a sucesivos e innumerables incidentes de aumento de cuota alimentaria y hacer frente a un contexto inflacionario como el actual, por ello tal parámetro de fijación no hace más que cristalizar el principio de economía procesal.

Fallo:

En la ciudad de Reconquista, a los 03 días de Setiembre de 2018, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Pedro Casella, Maria Eugenia Chapero y Santiago Andres Dalla Fontana, para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial N° 4 de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, en los autos: “B. R. S. c/ E. L. T. s/ Alimentos y Litis Expensas”, Expte. N° 323, año 2017. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Chapero y Dalla Fontana y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada?

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. Chapero y el Dr. Dalla Fontana votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, la Dr. Casella dijo: La Sra. R. S. B., en nombre y representación de su hijo menor llamado G. N. E., y por medio de apoderado, inicia demanda de alimentos y litis expensas contra el Sr. L. T. E. El demandado, luego de ser emplazado de conformidad a lo normado por el art. 413 inc. 2 C.P.C.C., comparece y contesta la demanda a fs. 41/44.

Tramitado el proceso con la comparecencia del demandado, el 24 de Julio de 2017 la Jueza a-qua resuelve hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar al Sr. L. T. E. a abonar mensualmente una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota alimentaria definitiva para su hijo menor de edad G. E. N., con costas al demandado.

En disconformidad, el demandado apela y sus recursos son concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 99.Radicados los autos en esta Alzada, a fs. 107 se lleva a cabo la audiencia de art. 19 del C.P.C.C. compareciendo sólo la aparte actora que acompaña documental y solicita que continué el trámite que corresponde.

A fs. 115/116 vto. la recurrente expresa agravios. Al hacerlo, manifiesta que lo perjudica la sentencia debido a que se condena a abonar mensualmente una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital Móvil entendiendo el profesional que la resolución es excesiva para su mandante, debido que es de público conocimiento la falta de trabajo, sumado a diversos reclamos y juicios laborales que debió afrontar por lo que solicita una cuota de alimentos equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ya que de lo contrario se vería imposibilitado lograr cumplir con lo requerido. Asimismo, argumenta que en el último tiempo se ha revertido la situación con su hijo dado que volvió a tener contacto con él y que esto le permitió compartir más tiempo con el mismo y en la medida que su economía se lo permite le compra ropa y elementos escolares. En consecuencia a lo expresado, peticiona que se hagan lugar a los agravios con costas a la contraria.

En fecha 16/02/18 se corre traslado a la actora, que contesta los mismos a fs. 118/121 vto. corriéndose posteriormente vista a la Asesora de Menores (fs. 123) quién se expresa a favor de la confirmación de la sentencia apelada.

Firme el pase al Tribunal, ha quedado la presente concluida para definitiva No obstante el esfuerzo argumentativo de la recurrente, considero que sus críticas no logran revertir el fallo alzado. Ello es así, pues como ya se ha sostenido en otros casos que “la cuota alimentaria debe valorarse tratando de lograr un adecuado equilibrio entre el monto de la misma, las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado, partiendo de que la obligación pesa sobre ambos progenitores”. (“Vasallo/Caprin”, Res. 316/2005; “Raffin/Petean” Res.232/08). Con esas pautas, la cuota fijada por la sentencia de grado es más que prudente y las críticas del recurrente merecen rechazarse.

Asimismo la Exma. Cámara de Apelaciones en los autos caratulados “Monzon, Graciela Noemi c/ Bariz, Juan Marcelo s/ Alimentos y Litis Expensas /Sumarísimo” Expte. N° 399 año 2004, donde se expidió que “reiteradamente ha dicho esta cámara que en estas cuestiones la justicia no radica en efectuar una suerte de reparto de ingresos ciertos y/o eventuales sino en satisfacer las necesidades del hijo sin mezquindades y sin eximirse en sacrificios, el alimentante tiene la obligación de arbitrar los medios para satisfacer las urgentes y elementales necesidades impuestas por sus deberes paternos”. Por otra parte, al establecer la cuota en un porcentaje se evita la necesidad de recurrir a sucesivos e innumerables incidentes de aumento de cuota alimentaria y hacer frente a un contexto inflacionario como el actual, tal parámetro de fijación no hace más que cristalizar el principio de economía procesal. Por ello, la magistrada resuelve que se abone mensualmente una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil en concepto de cuota alimentaria definitiva a los efectos de lograr una base económica cierta, cuya actualización permita garantizar el cumplimento de la obligación de alimentos estipulada en los arts. 658 y ss. del CCCN, ya que se desconoce por parte del alimentante su capacidad económica. Cabe señalar, que en la contestación de la demanda en los hechos 1° y 12° (fs. 41/44 vto.) el demandado reconoce que trabaja en la construcción y que su hijo vive con su progenitora. De la testimonial de fs. 60 vto. la Sra. Martinez, en respuesta a la pregunta quinta del pliego de fs. 59 responde que: “desde que se fue de la casa nunca la ayudó.” y a la séptima contestó: “si porque desde que yo lo conozco siempre estuvo en la construcción, siempre tuvo gente a su cargo.” sosteniendo en igual sentido la testigo de fs. 61/61 vto.Por último, surge de fs. 23 que el demandado está inscripto por ante la AFIP como trabajo autónomo categoría T2 Car I de ingresos hasta $20.000, entendiendo de esta manera que la suma fijada por la sentencia de grado es adecuada y razonable.

Que en cuanto a las costas, “en los juicios de alimentos, en principio, la condenación en costas al demandado está impuesta por su índole especial. Admitir lo contrario significaría hacer recaer el importe de ellas sobre las cuotas fijadas, quedando desvirtuada la finalidad de la obligación y ello aun cuando hubiera mediado allanamiento o transacción”(CNCiv., Sala G, Septiembre 24-982 – B. Q. De F., C. I. c. F., G. H. – LA LEY, 1984-C, 620), en igual entendimiento las costas de la segunda instancia deberán ser soportadas por el alimentante.

De modo que no corresponde modificar la sentencia visto que la cuota fijada es más que prudente, por lo que los agravios deben ser desestimados .

En consecuencia, voto por la afirmativa, proponiendo confirmar la sentencia alzada . Costas de Segunda Instancia a la recurrente (art. 251 C.P.C.C.).

A la misma cuestión, la Dra. Chapero y el Dr. Dalla Fontana votan en igual sentido.

A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas de Segunda Instancia a la recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el (%) de la regulación firme de Primera Instancia.

A la misma cuestión, la Dra. Chapero y el Dr. Dalla Fontana votan en igual sentido.

Por ello, la

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas de Segunda Instancia a la recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el (%) de la regulación firme de Primera Instancia.

Regístrese, notifíquese y bajen.

CASELLA

Juez de Cámara

CHAPERO

Jueza de Cámara

DALLA FONTANA

Juez de Cámara

ALLOA CASALE

Secretaria de Cámara

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/04/04/cuentas-claras-para-los-alimentos-la-determinacion-de-la-cuota-alimentaria-en-un-porcentaje-del-minimo-vital-y-movil-evita-la-necesidad-de-recurrir-a-sucesivos-incidentes-de-su-aumento/

Abr. 4, 2019