La compensación económica y su doble relación con la perspectiva de género

31.05.2018 23:25

La compensación económica y su doble relación con la perspectiva de género 

Por Diego Ortiz (1) - Diario Familia y Sucesiones Nro 170 - 19.10.2018

Podemos decir que hay una doble relación entre la compensación y la perspectiva de género, ya sea como una institución que per se se fundamente en la desigualdad de género y una institución que debe ser analizada en sus aspectos sustanciales y procesales con dicha perspectiva.

La compensación está destinada a compensar la situación en la que se encuentran aún hoy muchas mujeres que han construido una familia basada en una división de roles estereotipados en la cual la mujer es la encargada del cuidado de los/as hijos/as y de las tareas del hogar y el varón es el proveedor económico del grupo familiar. Éste sería el fundamento de la institución con perspectiva de género, es 2 decir, reconociendo las diferencias del género femenino sobre el masculino, dotándolo de adjetivos calificativos como si fueran naturales. Esto se relaciona con el ejercicio de la violencia simbólica 3 establecida en la Ley 26.485. Como por ejemplo, si la relación de pareja se basó en imponer arbitrariamente roles como que el hombre era el encargado de estudiar, trabajar, formarse y proveer los recursos económicos al grupo familiar; y la mujer la encargada del aseo y el cuidado y/o educación de los niños, es un claro ejemplo de asignación de roles en virtud del género. Dicha situación se devela injusta con la ruptura, en la que la mujer encontrará serias dificultades para estudiar, capacitarse y trabajar de proyección al futuro. Esto no significa que para su aplicación se deba analizar el contenido de lo que llevó a la ruptura de la pareja. La compensación procede haya o no situaciones de violencia de género en el ámbito familiar de cualquier tipo (física, psicológica, sexual, económica). Por otro lado, la compensación 4 es una institución (como las demás) que debe ser analizada con perspectiva de género en todos sus aspectos, entre ellos los procesales como el plazo de caducidad de la acción establecido por seis meses computados desde el cese de la unión convivencial, una circunstancia de hecho diferente al régimen matrimonial.

En un fallo, la actora habría reclamado la fijación de una compensación económica que fue 5 rechazada en primera instancia por haber operado la caducidad de la acción y fue posteriormente recurrida. Uno de los agravios planteados por la recurrente es muy interesante, ya que plantea que la norma del art. 524 del CCC no distingue si el cese de la convivencia ha sido de común acuerdo o

1 Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

2 Robba, Mercedes, La compensación económica en el divorcio, Revista nro. 4 sobre actualidad en Derecho de Familia, Ediciones jurídicas, 2016.

3 ORTIZ, Diego, La compensación económica: Una herramienta con perspectiva de género, DPI Familia y Sucesiones, NRO 122, 18/08/17 4 ORTIZ, Diego, La compensación económica: Una herramienta con perspectiva de género, DPI Familia y Sucesiones, NRO 122, 18/08/17 5 M.F.C c/ C.J.L s/ Compensación económica, Cámara Neuquén, Sala I, 06/07/18, SIAJ.

provocado por situaciones de violencia que hicieron que quien fuera víctima de ellas se retirase o fuese expulsada de la vivienda familiar.

La actora señala que una persona se encuentra en condiciones de analizar su futuro cuando la violencia ha cesado, lo que no ocurrió en la situación planteada, ya que se peticionaron nuevas medidas ante el incumplimiento del demandado. A su vez expresa que el plazo de seis meses es violatorio del derecho a la propiedad, a la intimidad más cuando en situaciones de violencia la persona no está preparada psicológicamente para decidir y actuar en tan poco plazo. Este el fundamento de fondo con la perspectiva mentada, el computo del plazo de seis meses a partir del momento en que la mujer en situación de violencia se encuentra en condiciones de efectuarla. Cabe aclarar que del fallo aludido surgen situaciones de violencia y que la mujer fue echada del hogar y con recursos limitados. También del fallo surge que la intención del demandado es que ella vuelva al hogar siempre que haya “cambios” de parte de la misma, esto es una manera de exculparse de la situación de violencia referida, de trasladar la responsabilidad a la actora.

La Cámara finalmente resolvió hacer lugar al recurso teniendo en cuenta las “particulares circunstancias” que originaron el tramite (como la denuncia de violencia efectuada y la vulnerabilidad de la mujer) citando como instrumentos las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el art 7 de la Convención Belem do Pará que plantea las obligaciones de los Estados parte de la misma.

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