Inédito fallo: un hombre deberá pagarle una compensación económica a su ex concubina
05.01.2016 19:54
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Así lo decidió un juez de San Lorenzo (Santa Fe), amparado por el nuevo Código Civil. También pagará la cuota alimentaria de un hijo en común
La aplicación del nuevo Código Civil trajo consigo varios cambios en la vida diaria de los ciudadanos y de las familias. A algunos fallos hasta el día de ayer inéditos, se le suma lo ocurrido en la ciudad de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, donde un juez de familia dispuso que un hombre debe pagarle una compensación económica a su ex concubina. También pagará la cuota alimentaria del hijo que tienen en común.
El convenio firmado por el Dr. Marcelo Escola habla de una "compensación económica a favor de una mujer desamparada luego de una ruptura". El abogado de la beneficiada, Nicolás Benítez, lo explicó al portal SL24: "El nuevo Código protege con más fuerza el derecho de familia, resalta mucho el carácter de solidaridad familiar. Cuando la ruptura le produce un desequilibrio a una de las partes se puede aplicar la medida otorgada por el Juzgado de Familia de San Lorenzo, que le dio a mi cliente una compensación del 25 por ciento del sueldo para alimentos del hijo y otros $1.500 por mes durante dos años a la mujer".
La pareja, que vivía en Puerto San Martín, estaba constituida en unión convivencial (concubinato) y ambos se separaron por diferencias entre las partes. El hombre, trabajador aceitero, deberá pasar como cuota alimentaria unos $5.000 por mes (25 por ciento de su sueldo) y otros $1.500 para alquiler destinado a su ex mujer.
"La ruptura de la pareja fue hace un mes por cuestiones personales. El fallo compensa la desprotección que tiene la mujer, que era oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto San Martín", explicó Benítez, que agregó: "Lo resolvió el Dr. Escola tras una audiencia por alimentos y allí fue donde metimos la demanda por compensación económica. El juez impuso rápidamente su criterio".
Para cerrar, el abogado destacó que "el viejo Código no brindaba protección suficiente en esos casos" y recordó que "si bien los alimentos se garantizaban, para la ex pareja no correspondía nada".
Fuente Infobae, 10/5/2015