Indemnización de los daños (más de 1 millón de pesos) al padre por el incumplimiento del régimen de comunicación con su hijo

22.02.2019 13:58
Mala madre: Indemnización de los daños sufridos por el padre causados por el incumplimiento del régimen de comunicación con su hijo por culpa de la madre
Ed. Microjuris.com Argentina en 15 abril 2019
Partes: F. D. E. c/ D. L. V. s/ daños y perjuicios. ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: K
Fecha: 12-feb-2019
Cita: MJ-JU-M-117407-AR | MJJ117407 | MJJ117407
Se otorga al actor una indemnización por los daños y perjuicios que le generó la falta de cumplimiento del régimen de comunicación con referencia su hijo debido a una actitud obstruccionista de la madre. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde otorgar una indemnización al actor, pues la interrupción u obstaculización de la relación entre padre e hijo representa por sí un daño, en tanto las relaciones familiares son un derecho de cada uno de sus miembros, en especial cuando el vínculo afectivo lo hace único e irremplazable y los años transcurridos, en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido en su normal desarrollo por el obrar de la madre del menor resulta un daño consolidado en el tiempo.
2.-La prueba reseñada permite colegir sin hesitación una clara conducta obstruccionista por parte de la madre del niño, con franca determinación de impedir el contacto y un vínculo sano con su progenitor, por ende, más allá que el actor no fue al local de Mac Donalds en una oportunidad ello no desvirtúa las innumerables ocasiones plasmadas en el expediente sobre la actitud de la progenitora obstruyendo el contacto con su hijo, incluso, que una de las causas penales haya concluido con un sobreseimiento tampoco desplaza lo acontecido.
3.-Se encuentra acreditado que la actitud de la madre del menor ha sido contraria a que su padre pudiera tener un contacto saludable y armónico con su hijo en existir entre los progenitores en su relación de adultos, en tanto sostener que su padre era su pareja, decir que los juguetes que le daba su padre eran robados, por lo que se los sacaba o los rompía, tratar al hijo de traidor por querer estar con su padre, alegar dolencias para que el menor no saliera del hogar cuando las expertas no lo notaban enfermo y tampoco había un certificado médico que lo acredite, son escollos al contacto entre el padre y su hijo, lo que ella como progenitora conviviente debía asegurar.
4.-La relación entre padres e hijos es de mutua interacción, durante toda la vida, con distintas características, según pasa el tiempo, desde el nacimiento hasta la adultez y en esa compleja trama de afectos y emociones a los que el derecho acompaña, cuando los hijos son de corta edad cobra especial relevancia la actitud del progenitor con quien conviven, de quien se espera la colaboración necesaria para que ese derecho se concrete, logrando el contacto, sólo así se posibilita el adecuado desarrollo de los hijos, en un ambiente armónico y de plena colaboración interparental.
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/04/15/madre-desconsiderada-indemnizacion-por-los-danos-sufridos-por-el-padre-causados-por-el-incumplimiento-del-regimen-de-comunicacion-con-su-hijo-por-culpa-de-la-madre/