Embargo de derechos hereditarios por falta de pago de alimentos
26.01.2019 16:50
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Embargo de derechos hereditarios por falta de pago de alimentos
Cuando un progenitor se insolventa (se desprende de todos sus bienes y disimula ingresos) para no pagar la cuota alimentaria de sus hijos, hay una forma de cobrar en la que muchas veces no se piensa.
Se trata de embargar los derechos y acciones hereditarios que le corresponde en la sucesión de alguno de sus padres, claro, si se da la situación en que la oportunidad de la sucesión coincide temporalmente con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Hay que estar muy atento, porque también podría llegar a ceder sus derechos hereditarios simuladamente a favor de un hermano o un tercero. Si se embarga a tiempo, no podrá hacerlo.
Si aún no se da el caso, para embargar esos derechos, y no hay otros bienes, se debe trabar una inhibición general de bienes, de modo tal que cuando desee hacer la cesión de derechos hereditarios, tampoco podrá hacerlo.
Claro que no es lo ideal, desde ya. Los menores necesitan alimentos regularmente, conforme los van necesitando, pero cuando no se puede, de esta manera muchas veces se terminan cobrando deudas de larga data.