El derecho del niño a mantener comunicación con ambos progenitores en tiempo de pandemia
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El derecho del niño a mantener comunicación con ambos progenitores en tiempo de pandemia
Por Andrés Beccar Varela
“El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, al día siguiente de haberse emitido el decreto 297/2020, dictó la resolución Nro. 132-2020. De sus términos se desprende claramente que quedan suspendidos, mientras dure la vigencia de la medida de aislamiento, todos los regímenes de comunicación -por acuerdo o resolución judicial-. Si bien es cierto que los niños tienen el derecho de mantener trato personal y comunicación fluida con ambos progenitores (art. 9, inc. 3 de la CDN), este derecho puede ser afectado o restringido ante una situación excepcional, como es el estado de pandemia por el coronavirus que está amenazando a toda la humanidad.”
“En este escenario, la mayor protección para los niños se alcanza procurando que permanezcan en un domicilio y limitar los traslados, para evitar el riesgo del contagio. Se suspende así el contacto personal y directo con el otro progenitor, pero de ninguna manera se debe limitar la comunicación por otros medios (vía telefónica, whatsApp, videollamadas, etc.). Todo lo contrario, ello se debe fomentar, tal como surge de los considerandos de la resolución.”
“Suspendidos entonces los regímenes de comunicación, la resolución dispone que el niño debe permanecer, durante la vigencia de la medida, en el domicilio donde reside principalmente, por lo que, si se encontraba en otro domicilio, se admite un único traslado para que regrese al domicilio donde pasa la mayor parte del tiempo.”
“Entiendo que la solución que brinda la resolución debería ser revisada en caso de que se prorrogue la medida de aislamiento. Es que, de ocurrir ello, podría tornarse perjudicial para el niño verse privado del encuentro con uno de sus progenitores durante tanto tiempo. Además, ello resultaría contradictorio con otros temperamentos que admite el decreto, al permitir que cualquier persona pueda salir de su domicilio para ir al almacén o a la farmacia -donde suele concentrarse más gente-, con el riesgo de contagiarse, y se siga prohibiendo a un progenitor trasladarse al domicilio del otro para ir al encuentro de su hijo. “
Citar: elDial.com - DC29C8
Publicado el 25/03/2020