Debe $ 800.000 de cuota alimentaria y la Justicia ordenó que le prohíban entrar al San Isidro Club
07.04.2019 11:54
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Debe $ 800.000 de cuota alimentaria y la Justicia ordenó que le prohíban entrar al San Isidro Club
Debe cuotas alimentarias de sus tres hijos, la deuda supera los $ 800.000 y la Justicia optó por acceder a un pedido de la mamá de los chicos: prohibirle al hombre entrar al SIC (San Isidro Club). Según la abogada especialista en familia, Marisa Herrera, quien participó de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, los magistrados pueden tomar este tipo de medidas. Esto tiene que ver con que incluyeron un artículo amplio sobre esta cuestión para que cada juez pueda decidir cuál es la sanción a tomar según el contexto social de los involucrados.
Los jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la medida que habían ordenado en primera instancia y que había sido apelada por el padres de los chicos. Se trata de la “prohibición de entrada al San Isidro Club hasta tanto cumpla con sus obligaciones alimentarias”.
La jueza de primera instancia tuvo en cuenta para tomar esta determinación “los reiterados incumplimientos del demandado de la cuota provisoria fijada en favor de sus tres hijos” y el interés superior de los niños, que en la actualidad tienen 14, 16 y 21 años.
En el fallo, difundido por la biblioteca jurídica Eldial.com, detallan que “el demandado solo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la que depositaba”. Sin embargo, aclaran en el documento, “dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios”.
La cuota provisoria era de $ 4.500 y se fijó el 28 de octubre de 2014. A eso se sumaban los aranceles del colegio privado al que en ese momento iban los chicos. Por la falta de pago, los intereses y contando la entrega de saldos parciales, la cifra trepó para diciembre de 2017 a los $ 826.160.
“Dado que el artículo 553 del Código Civil y Comercial deja abierta la creatividad de los operadores jurídicos en proponer aquellas medidas que puedan resultar idóneas para que el deudor alimentario cumpla, considero que la medida cuestionada (la de prohibir el ingreso al club) resulta razonable”, sigue el fallo.
Durante el proceso, la mujer también solicitó que se le impidiera salir del país y la Justicia dispuso esta medida en junio de 2017.
El acusado había apelado la determinación del tribunal que lo condenó por entender que la imposibilidad de entrar al club “obstaculiza el derecho de comunicación con sus hijos ya que es el único lugar en el que puede reunirse” con ellos. Otro de los elementos que utilizó el hombre para justificar la deuda fue la venta de un inmueble ganancial por parte de la demandante que se encontraba inscripto a nombre de su cuñado. Según el padre, su ex mujer retuvo una suma de 250.000 dólares. Para la Justicia el dato “fue rechazado por no resultar conducente”.
Herrera, que es investigadora del Conicet, sostiene que el fin de este artículo apunta efectivamente a generar cierta molestia o incomodidad en el deudor que lo lleve a cumplir con su obligación. “El artículo es amplio: dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Lo hicimos para que se evalúe la sanción más acorde según el caso: cada uno sabe dónde le aprieta el zapato al otro”, dice Herrera. En relación a este fallo se muestra de acuerdo con la determinación: “Considero que en lo social tiene un efecto claro”.
El abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, coincide en el que la decisión judicial “está muy bien” y que forma parte de las facultades de los jueces. “Lo que hicieron los magistrados fue analizar las circunstancias del caso concreto y ponderar que debía garantizarse el interés superior del niño y que el padre deudor no está pagando porque no quiere y no porque no puede, en el sentido de que no se acreditó que sea insolvente. Además, si está en condiciones de abonar la cuota de un club de esas características, puede hacerse cargo de sus deberes vinculados a la alimentación de sus hijos”, cierra.
Tres antecedentes
No es la primera vez que los magistrados toman este tipo de determinaciones para obligar a un padre deudor a abonar los alimentos de su hijo. En Rawson, Chubut, frente a un caso de violencia familiar y de género originada en la falta de pago de la cuota alimentaria a un niño con un grave problema de salud se dispuso “apercibimiento de colocar al alimentante en situación de calle”. Y se aclaró que los vecinos que le brindaran alojamiento también serían sancionados. Esta sentencia, de octubre de 2017, aún no quedó firme.
En la misma ciudad se tomó la determinación de clausurar el comercio y secuestrar el celular de un padre que hizo una maniobra para evadir la obligación alimentaria. Además, le suspendieron el derecho de portabilidad numérica y decidieron liquidarle la deuda al triple de la tasa activa de interés. Este caso se dio en un contexto de violencia física y económica. La sentencia es del año pasado y quedó firme.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea ordenó a Anses en noviembre de 2015 retener mensualmente a un padre un 30% de la pensión por invalidez en concepto de créditos por alimentos. En este caso se demostró la situación de vulnerabilidad del grupo familiar compuesto por la mujer que demandaba la cuota y sus hijos, quienes además del incumplimiento alimentario habían sufrido la baja de la Asignación Universal por Hijo por la supuesta incompatibilidad con la pensión que el hombre percibía.
También hubo casos en los que se decidió sacar el registro de conducir o se impidió renovar el pasaporte.
Registros de deudores alimentarios
Existieron proyectos para crear un registro nacional de deudores alimentarios. Sin embargo, no avanzaron. En gran medida, dice la abogada especialista en familia, Marisa Herrera, porque “lo registral es de carácter local y no nacional”. Por esto, en algunos lugares existen registros de deudores y en otros, no. El problema, agrega, es que en la cotidianeidad, el deudor no se ve afectado por figurar en este listado. “Debería verificarse el registro para, por ejemplo, ingresar a un trabajo, alquilar una vivienda, sacar la licencia de conducir, renovar el pasaporte. Sin embargo, esto no ocurre. Entonces estar en alguno de estos registros no tiene consecuencias reales”, explica Herrera.
El primer registro del país es el de Ciudad de Buenos Aires. Según detalló a Clarín Hernán Najenson, subsecretario de Justicia porteño, son 5.339 los deudores alimentarios en Capital. En su gran mayoría son hombres: unos 5.299 varones contra 40 mujeres. En lo que va de 2018 se sumaron 333 deudores y se realizaron 83 levantamientos de inscripciones.
01/10/2018