Cuota alimentaria complementaria a cargo de abuelos: Jurisprudencia que oscila entre un 10 y un 15% de los haberes jubilatorios

21.11.2017 11:22

La cuota alimentaria que la abuela debe abonar en favor de su nieta es de un 10% de sus haberes jubilatorios (CNCiv, Sala F)

26 abril 2018 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: R. D. A. y otro c/ Q. M. R. s/ alimentos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: F
Fecha: 26-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108446-AR | MJJ108446 | MJJ108446
Se establece la cuota alimentaria que la abuela debe abonar en favor de su nieta en el 10% de sus haberes jubilatorios.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia por medio de la cual se fijó la cuota alimentaria que la abuela debe abonar a favor de la alimentada en el 10% de sus haberes ante el incumpliento de la cuota fijada al progenitor, ya que dicho porcentaje resulta razonable en tanto la demandada percibe una jubilación y tendría a su cargo a una hija menor de edad.
2.-La obligación alimentaria derivada del parentesco involucra un conjunto de medios materiales necesarios para procurar el mantenimiento de un decoroso nivel de vida que trasunta principios de solidaridad familiar y a su vez, el art. 541 del CCivCom. exige que se tenga en cuenta las posibilidades económicas de la alimentante; es decir, que la requerida se encuentre en condiciones de prestar alimentos.
 

Cuota alimentaria complementaria a cargo del abuelo fijada en un 15% de sus haberes jubilatorios (CNCiv, Sala F)

21 noviembre 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: G. M. M. P. y otros c/ A. J. O. y otro s/ alimentos

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: F

Fecha: 5-oct-2017

Cita: MJ-JU-M-107268-AR | MJJ107268 | MJJ107268

Se establece una cuota alimentaria complementaria a cargo del abuelo paterno y se fija en el 15% de los haberes jubilatorios.

Sumario:

1.-Corresponde modificar la sentencia que fijó la cuota alimentaria complementaria a la fijada a cargo del padre, en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno y reducirla al 15% de los haberes, teniendo en consideración los elementos probatorios, la cuota establecida a cargo del padre, y efectuada la estimación de los aportes en servicios personales, de cuidado y atención que la madre hace a las hijas en razón de la convivencia, y analizando el resto de las pruebas que dan cuenta de la situación económica de las partes, los gastos y erogaciones de las alimentadas en orden a su edad y nivel de relación.

2.-Por el art. 669 del CCivCom. los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de ésta.