Cuota alimentaria complementaria a cargo de abuelos: Jurisprudencia que oscila entre un 10 y un 15% de los haberes jubilatorios
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La cuota alimentaria que la abuela debe abonar en favor de su nieta es de un 10% de sus haberes jubilatorios (CNCiv, Sala F)
Cuota alimentaria complementaria a cargo del abuelo fijada en un 15% de sus haberes jubilatorios (CNCiv, Sala F)
21 noviembre 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: G. M. M. P. y otros c/ A. J. O. y otro s/ alimentos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: F
Fecha: 5-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-107268-AR | MJJ107268 | MJJ107268
Se establece una cuota alimentaria complementaria a cargo del abuelo paterno y se fija en el 15% de los haberes jubilatorios.
Sumario:
1.-Corresponde modificar la sentencia que fijó la cuota alimentaria complementaria a la fijada a cargo del padre, en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno y reducirla al 15% de los haberes, teniendo en consideración los elementos probatorios, la cuota establecida a cargo del padre, y efectuada la estimación de los aportes en servicios personales, de cuidado y atención que la madre hace a las hijas en razón de la convivencia, y analizando el resto de las pruebas que dan cuenta de la situación económica de las partes, los gastos y erogaciones de las alimentadas en orden a su edad y nivel de relación.
2.-Por el art. 669 del CCivCom. los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de ésta.