La Cámara confirmó el rechazo de un pedido de compensación económica realizado por una mujer contra su ex cónyuge con posterioridad al divorcio.
La compensación económica solicitada al ex cónyuge debe rechazarse si existe sentencia de divorcio firme antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y transcurrió el plazo perentorio previsto en el art. 442 del Código Civil y Comercial, ello con fundamento en los principios de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica (art. 7, CCyC), ya que por su intermedio se propugna la aplicación de la nueva ley a una situación jurídica agotada a la época de interposición de la demanda.