Alimentos A Los Hijos. Lo que todos se preguntan: Quién? Cuánto? Cómo se fija? Hasta cuándo?
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Alimentos A Los Hijos. Lo que todos se preguntan: Quién? Cuánto? Cómo se fija? Hasta cuándo?
Ambos padres deben aportar en igual medida?
La obligación es de ambos progenitores, sin depender de quién ejerza el cuidado personal. No obstante, el cuidado personal tiene un valor económico que debe ser considerado para determinar los aportes de cada uno. Por ello, quien no convive con los hijos debe cubrir una proporción mayor de los gastos.
Hasta cuándo hay obligación de abonar alimentos?
Se extiende hasta los 21 años del hijo, y puede ser extendida hasta los 25 años, si el alimentado continúa con sus estudios o capacitándose en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse por su cuenta.
Los abuelos también están obligados?
También están obligados a contribuir con alimentos otros parientes, como por ejemplo los abuelos. Su obligación se considera mayoritariamente principal (y no subsidiaria, como se interpretaba bajo el antiguo código civil).
Cómo se fija la cuota alimentaria?
El pago de alimentos es un deber que surge de la ley. Pero la ley no fija concretamente su monto ni modalidades: esto puede ser fijado de común acuerdo entre ambos padres o, en su defecto, se establecerá judicialmente.
El juicio podrá iniciarlo el otro progenitor, el hijo si cuenta con madurez suficiente y asistencia letrada o, en su defecto, otros parientes.
Parámetros para cuantificar
El juez tomará en cuenta diferentes parámetros, en especial dos:
A cuánto ascienden los gastos de los hijos
En este rubro no basta decir cuál es el monto necesario, sino que los gastos se deben probar con recibos y facturas, presupuestos, comprobantes de pago e informes de los establecimientos que prestan los servicios que los hijos consumen, como clubes, escuelas, prepagas médicas, transporte, esparcimiento y de educación, entre otros.
Cuáles son las reales posibilidades económicas de los padres
La prueba no debe limitarse a los ingresos declarados y registrados por los progenitores. En muchos casos, los ingresos se componen también de una parte no registrada o “en negro”. Se puede probar de diferentes maneras, hasta por indicios: el nivel de gastos, los lugares de veraneo, la compra o uso de bienes suntuarios, etc..
Qué hacer ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?
Fijada (por acuerdo o sentencia) una cuota alimentaria, si el deudor no cumple, los caminos posibles son:
1) Por un lado, está el reclamo civil (ejecución) de alimentos en un juzgado civil de familia, para lograr que el deudor abone los alimentos que ha dejado de pagar.
Este juicio lo puede iniciar, en algunos casos directamente el hijo, o si no, el otro progenitor, que es quien cubre la diferencia monetaria que el otro padre no abona. Es un juicio patrimonial cuyo objeto es cobrar las sumas establecidas –judicialmente o por convenio - cuando el obligado incumple. A los alimentos se les agregan los intereses desde que cada suma fue debida (pueden haberse acumulado varios meses sin que el deudor haya pagado), y los honorarios y gastos del juicio.
2) Además, existe la posibilidad de iniciar una causa penal contra el progenitor reticente, por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Este juicio no busca cobrar, sino que le fija una sanción pecuniaria –o incluso pena de prisión- cuando habiendo podido hacerlo no hubiere cumplido con sus obligaciones, y establece penas aún mayores cuando el incumplimiento hubiera sido intencionado, por medio de la desaparición, ocultamiento, destrucción o disminución del valor de los bienes que constituyen su patrimonio.