¿Cuánto cuesta la parte patrimonial (liquidación de la comunidad y compensación económica) en un divorcio en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
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¿Cuánto cuesta la parte patrimonial (liquidación de la comunidad y compensación económica) en un divorcio en la nueva ley 14967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires?
En un divorcio ¿Cuánto sale lo relativo a la parte patrimonial (división de bienes gananciales y la nueva "compensación económica", entre otros)?
En este artículo analizamos los costos asociados al divorcio, que son adicionales al divorcio en sí (es decir, la disolución del vínculo).
Se trata de los efectos del divorcio (en este caso, lo relativo a la liquidación de la comunidad o sociedad conyugal), que no siempre requieren de la intervención de un abogado ni de la justicia, pero son efectos relacionados, que vale la pena analizar.
Cuánto sale la Liquidación de la sociedad conyugal - División de bienes – Y cuánto sale el proceso de reclamo de Compensación Económica
La Liquidación de la sociedad conyugal (hoy liquidación de la "comunidad de bienes", en el nuevo Código Civil y Comercial) es uno de los aspectos más caros de un divorcio.
Y también suele ser uno de los más reñidos entre los cónyuges (ver nuestra sección respectiva aquí).
Al respecto, establece el art. 45 que “en la liquidación de sociedad conyugal o cese de unión convivencial que se ventile por juicio sumario u ordinario, se tendrá en cuenta el valor de los bienes que la integran, y de acuerdo a la cuotaparte que le fuera adjudicada por sentencia.
En este caso se aplicará la escala del art. 21 y en el supuesto que tramitara por vía incidental, se tendrá en cuenta la pauta establecida en el artículo 47 de la ley.
Si la liquidación se efectuare por convenio con acuerdo de partes y el mismo es sujeto a homologación judicial, la reducción se establece en un 60 %, de la escala del artículo 21.
Si el convenio es de carácter privado para ser cumplido en forma extrajudicial, los honorarios se reducirán en un 75% de la misma escala, sobre el monto que se adjudica cada parte.”
La escala del art. 21 prevé que los honorarios se fijarán entre el 10% y el 25% del monto en cuestión. Y el art. 47 prevé para los incidentes que debe “regularse los honorarios del 10% al 30% de la escala del artículo 21” teniendo en cuenta ciertas pautas adicionales (etapas, naturaleza, vinculación, etc.).
En cuanto a la valuación, el art. 27, inc. a) prevé que en caso de inmuebles (principal cuestión en estos casos), si no han sido tasados en autos, se considera la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como "impuesto al acto" en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un 20%. Pero prevé que si ello se reputa inadecuado al valor del inmueble, hay un proceso de tasación judicial, en caso de disenso sobre la estimación del profesional. Ello tiene costo y la parte cuya postura más difiera de la valuación judicial pagará las costas.
Con respecto a los demás procesos derivados del divorcio, de contenido patrimonial, como el pedido de compensación económica, el art. 23 prevé que “En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía o monto del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención. Si la liquidación final, por todo concepto, fuere mayor, esta será considerada como base regulatoria. Los honorarios correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas, deberán ser regulados en forma independiente. Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyéndose los intereses si hubieran integrado la pretensión. Los jueces solo podrán apartarse de esta regla si su aplicación estricta arrojara resultados notoriamente inequitativos, lo que deberá ser fundado debidamente. En esos casos, la base regulatoria no podrá ser inferior al monto reclamado con más sus intereses reducida en un 50%.”
La ley determina que los mínimos son de orden público, y que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducirlos serán nulos.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, se estila celebrar un "pacto de CUOTA LITIS" (es decir, un honorario porcentual sobre el resultado).
En nuestro caso, nosotros proponemos fijar porcentuales variables, según la etapa del conflicto (es decir, mientras menos trabajo requiera, menor es el honorario) y también dependientes del valor (decrecientes en forma inversamente proporcional al mayor valor) de los bienes (cuando hay bienes de valor, el valor porcentual tiene a disminuir significativamente).