¿Cuánto cuesta la parte de alimentos en un divorcio en la nueva ley 27423 de honorarios de Nación?
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¿Cuánto cuesta la parte de alimentos en un divorcio en la nueva ley 27423 de honorarios de Nación?
En un divorcio ¿Cuánto sale lo relativo a los alimentos?
En este artículo analizamos los costos asociados al divorcio, que son adicionales al divorcio en sí (es decir, la disolución del vínculo).
Se trata de los efectos del divorcio (en este caso, lo relativo a alimentos), que no siempre requieren de la intervención de un abogado ni de la justicia, pero son efectos relacionados, que vale la pena analizar.
Cuánto sale lo relativo a los alimentos
En lo relativo a los alimentos, la ley de honorarios prevé en el art. 39 que “En los juicios de alimentos la base del cálculo de los honorarios será el importe correspondiente a 2 años de la cuota que se fijare judicialmente.” También prevé la norma que “En los casos de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte del monto de la sentencia por el término de 2 años, aplicándose la escala de los incidentes.”
Se aplicaría también la escala comentada en otros artículos. Nos referimos a la escala que resulta de lo siguiente: La ley de honorarios instituye la UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, una unidad de cálculo de los honorarios que equivaldrá al 3 % de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia (Aún no se ha publicado el valor actual de la UMA). Así, en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios se fijan de acuerdo con una escala decreciente de acuerdo a la mayor cuantía, que va desde el 12% hasta el 33%.
A julio de 2019, el valor de la UMA es de $2.398.
La ley determina que los mínimos son de orden público, y que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducirlos serán nulos de nulidad absoluta, con limitadas excepciones. Incluso prevé que el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en esta ley incurrirá en falta de ética. Pero esto último fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, se estila -y así lo proponemos- celebrar un "pacto de CUOTA LITIS" (es decir, un honorario porcentual sobre el resultado).