¿CÓMO SE CALCULAN LOS ALIMENTOS? ¿ES UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS? ¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS ESCALONADOS?
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Todas las personas separadas con hijos menores tienen la misma inquietud, ya sea para quien deba pagarlos o reclamarlos.
La verdad es que no hay, ni en el nuevo Código civil y comercial, ni en el viejo, ninguna norma que determine un monto o porcentaje por hijo y/o edad.
Lo que sí está legislado es lo que la obligación alimentaria incluye (comida, vestimenta, esparcimiento, salud, y varios etcéteras). Pero el alcance concreto, ya sea un monto (fijo o escalonado, en pesos o en dólares, etc.) o un porcentaje del sueldo o ingresos surge en cada caso puntual de (i) un acuerdo de partes o (ii) una sentencia judicial que ponderando las circunstancias del caso puntual (necesidades del menor y posibilidades del alimentante, según lo que se pruebe en el juicio – a veces es muy difícil probar los ingresos, cuando no son “blancos”, máxime, si el alimentante deliberadamente procura frustrar los derechos del alimentado). Tanto una como otra variante se basan en criterios jurisprudenciales que sí van marcando una pauta más o menos útil para casos análogos. Pero incluso en idénticas circunstancias, las decisiones judiciales suelen variar, según el juzgado que sea asignado.
La regla tampoco es tan estricta ni general (siempre depende de las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentado), pero en términos de porcentaje, depende de cuántos hijos corresponde alimentar.
Si tiene uno, se puede fijar entre un 20% y un 30%, según el juzgado que toque y dependiendo de los ingresos del alimentante y la edad del hijo. Si tiene dos, se puede fijar entre un 35% y un 40%, pero la verdad es que si tiene más de dos, seguramente se fijará no más de un 40%, lo que pone en evidencia que hay un límite, en la capacidad de pago de alimentos, que tiende a reducir el porcentaje individual por hijo, en caso de varios hijos.
Es decir, el porcentaje que implica la obligación alimentaria varía individualmente no sólo en función de los ingresos del alimentante, sino también por la cantidad de hijos. También incide en esto si el alimentante tiene otros hijos, de otros matrimonios o uniones convivenciales, o incluso sin unión de ningún tipo. Y también influye, naturalmente, si el alimentante tiene además a sus padres a cargo, por ej., y debe también destinar parte de sus ingresos a eso.
Todo eso condiciona el derecho del alimentado, de un modo que limita el alcance de su derecho. Es que del 100% de los ingresos del alimentante, es obvio que una parte importante debe quedarle, para poder subsistir (pagar sus propios gastos) y continuar generando los ingresos.
A veces, los juzgados no lo tienen en cuenta: según el caso, habrá uno de los alimentados que prevalecerá sobre los demás alimentados, que se verán perjudicados, por la menor capacidad residual para el pago de alimentos al resto. Lo lógico sería dividirlo a prorrata, considerando las necesidades puntuales de cada uno, pero no siempre se da de ese modo.
Si bien ser hijo único tiene esa ventaja, de cobrar mejores alimentos, la verdad es que ser uno de varios hermanos influye por ej. en la posibilidad de permanecer más años en el que fuera el hogar conyugal, sin que se pueda vender.
En cualquier caso, suele ser conveniente acordar los alimentos, antes que dejar que decida un juez. Es más caro, y no siempre es ajustado a lo que más conviene a las partes en el juicio. En este sentido, aunque está prohibida la indexación, nadie puede negar que lo que hoy se acuerda, pronto queda desactualizado, si se determina en un monto nominal fijo. Por eso, cuando el alimentante tiene un ingreso transparente, se suele usar fijarlo, como se comenta aquí, como un porcentaje de ese ingreso, lo que tiene a ajustar y actualizar la obligación de un modo coherente con la evolución de la inflación, en la medida en que se refleje en los ingresos. Si no, lo que se suele hacer, es establecer (por acuerdo o por sentencia) alimentos escalonados (como los alquileres), con incrementos semestrales, para evitar tener que litigar frecuentemente, con perjuicio para los menores, cada vez que la obligación queda desactualizada. Cuando se acuerda, de hecho, se pueden manejar diversas alternativas, para adecuar la obligación a la circunstancia particular.