¿Se puede hacer el divorcio en Argentina, si uno o los dos cónyuges viven en otro país?
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Es una consulta frecuente, cuando los cónyuges emigran y dejan pendiente, sin resolver, un matrimonio en los hechos disuelto, que requiere un divorcio para formalizar la situación y continuar sus proyectos personales en el exterior.
Es perfectamente posible, cuando se da alguno de los criterios de atribución de jurisdicción internacional previstos en el Nuevo Código Civil y Comercial.
El criterio de atribución de competencia territorial es (i) el último domicilio efectivo de la pareja o (ii) el domicilio del demandado/a (si están de acuerdo, cualquiera de los dos que tenga domicilio aquí bastaría). Al menos uno de los dos debe darse, para poder tramitar el proceso acá.
No se requiere prueba, en general, si no es algo especialmente llamativo o inverosímil (por ej. una pareja casada en Egipto que vivió en Francia sería mirada con recelo). Excepcionalmente, en esos casos, se pueden exigir demostraciones al respecto (testigo, documentos, etc.).
En fin, el trámite local es perfectamente posible. Sólo se requiere un par de formalidades más, como poderes, entre las principales.
En nuestro estudio tenemos numerosos casos de este tipo resueltos con éxito en muy corto plazo.
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